ANSES, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informó que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de designar un apoderado para realizar trámites o percibir su prestación en su nombre. Esta medida busca facilitar el acceso a los beneficios previsionales, especialmente para aquellas personas que enfrentan dificultades para movilizarse o gestionar personalmente sus trámites.
Para efectuar la designación, es imprescindible que los datos del titular y su grupo familiar estén registrados y actualizados en la plataforma Mi ANSES. Luego, se debe solicitar un turno y presentarse en la oficina más cercana con el DNI y la documentación requerida.
¿Quiénes pueden ser apoderados?
Para la gestión de trámites, pueden ser apoderados:
- Cónyuge o conviviente previsional.
- Madre, padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
- También se permite designar un representante especial por tiempo determinado en casos de personas imposibilitadas de movilizarse.
Para el cobro de haberes, además de los familiares mencionados, pueden ser apoderados:
- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores.
Opciones para residentes en el exterior
Los jubilados y pensionados que residen fuera del país pueden otorgar un poder a una entidad bancaria que cuente con la opción de giro al exterior para el cobro de sus haberes. Las entidades habilitadas para este servicio son:
- Banco de la Nación Argentina
- Banco de la Ciudad de Buenos Aires
- Banco Patagonia S.A.
- Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
- Banco Piano S.A.
- Banco Comafi S.A.
Esta iniciativa de ANSES apunta a brindar mayor comodidad y seguridad a los jubilados y pensionados, asegurando que puedan percibir sus haberes sin dificultades y con el respaldo de representantes de confianza.
Para mas información haga click AQUI.