Jubilados y pensionados pueden designar un apoderado ante ANSES

Para efectuar la designación, es imprescindible que los datos del titular y su grupo familiar estén registrados y actualizados en la plataforma Mi ANSES. Luego, se debe solicitar un turno y presentarse en la oficina más cercana con el DNI y la documentación requerida.

¿Quiénes pueden ser apoderados?

Para la gestión de trámites, pueden ser apoderados:

  • Cónyuge o conviviente previsional.
  • Madre, padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
  • También se permite designar un representante especial por tiempo determinado en casos de personas imposibilitadas de movilizarse.

Para el cobro de haberes, además de los familiares mencionados, pueden ser apoderados:

  • Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores.

Opciones para residentes en el exterior

Los jubilados y pensionados que residen fuera del país pueden otorgar un poder a una entidad bancaria que cuente con la opción de giro al exterior para el cobro de sus haberes. Las entidades habilitadas para este servicio son:

  • Banco de la Nación Argentina
  • Banco de la Ciudad de Buenos Aires
  • Banco Patagonia S.A.
  • Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
  • Banco Piano S.A.
  • Banco Comafi S.A.

Esta iniciativa de ANSES apunta a brindar mayor comodidad y seguridad a los jubilados y pensionados, asegurando que puedan percibir sus haberes sin dificultades y con el respaldo de representantes de confianza.

Para mas información haga click AQUI.

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