La Ley 26657 de 2010 niega la enfermedad psiquiátrica y dispone el cierre de hospitales y clínicas especializados con el argumento de la estigmatización. Los cambios propuestos al Congreso, ¿alcanzarán para revertir este enfoque?
El proyecto de Ley de Bases y Fundamentos para la Libertad de los Argentinos, enviado por el Ejecutivo al Congreso, incluye el cambio de 8 artículos de la actual Ley de Salud Mental, promulgada en 2010, reglamentada en 2013, y discutida desde el primer día por su inaplicabilidad y falta de adecuación a la realidad social y a los avances de la ciencia médica.
Reformarla es un largo reclamo de las asociaciones de psiquiatras y de los familiares de personas con trastornos mentales o con problemas de adicción.
La Ley de 2010 -N°26657, todavía vigente- se caracteriza por su inspiración claramente ideológica: prácticamente niega la enfermedad mental -por “estigmatizante”-, equipara en varios aspectos al médico psiquiatra con el psicólogo, el terapista ocupacional o la asistente social -por caso, cualquiera de ellos puede dirigir un servicio de salud mental, aunque cueste creerlo-, dispone el cierre de los neuropsiquiátricos -es decir, de los establecimientos especializados-, califica a la internación en general como recurso terapéutico restrictivo, que “debe ser lo más breve posible” y pone trabas burocráticas a la internación involuntaria. Ordena además que los pacientes psiquiátricos y los adictos sean internados en hospitales generales. En su articulado, la práctica psiquiátrica es objeto de las peores sospechas y el órgano revisor está formado por ONG de derechos humanos porque la psiquiatría está asociada a la tortura.
Dentro de la Ley ómnibus enviada al Congreso se proponen cambios en los artículos más polémicos de la ley, como las limitaciones a la internación involuntaria, el cierre de los neuropsiquiátricos y la prohibición de crear nuevos. De aprobarse, un juez podrá “adoptar medidas de atención urgentes”, lo que incluye internaciones, debiendo luego “realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.
Por otra parte, el Órgano de Revisión de la Ley, actualmente integrado por representantes del Ministerio de Salud, de la Secretaría de Derechos Humanos, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares y de integrantes de ONG de derechos humanos, pasará a estar integrado por un equipo multidisciplinario formado “por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia. y un abogado especialista en la materia”, entre otras modificaciones.
Muchos de estos cambios responden a los reclamos de los familiares de personas con problemas de salud mental y adicciones, así como a las asociaciones de psiquiatras. Consultando a varios de estos profesionales, sus opiniones están divididas entre quienes las aprueban y quienes creen que, aunque positivas, no son suficientes.
“No es fácil describir con pocas palabras, el daño que ciertos políticos, a través de la perversa ley 26657, han infligido durante muchos años a innumerables pacientes portadores de diversas patologías mentales, y a los psiquiatras y psicólogos que seria y responsablemente cuidamos de ellos”, dice por ejemplo el doctor Andrés Mega, que no duda en calificar el texto de 2010 de “nefasto” y acusar a “su caprichosa interpretación por los operadores políticos disfrazados de profesionales de salud mental” de ser causante del “cierre de instituciones y de la despoblación de efectores en el sector público y privado”, con la consecuente desatención a pacientes lo que en muchos casos ha llevado a desenlaces fatales, como es de público dominio.
Al hablar de operadores, Mega, que es psiquiatra y psicoterapeuta, forense, profesor y presidente del Capítulo de Responsabilidad Profesional de la Asociación Argentina de Psiquiatras, alude al hecho de que el Órgano de Revisión de la ley está formado por abogados vinculados a derechos humanos -tanto de la Secretaría como de ONG- lo que se condice con una visión de la internación psiquiátrica como un encierro por motivos ajenos a lo médico, y de los tratamientos como un castigo.
Al defender la ley frente a la intención del gobierno de reformarla, el psicólogo Alberto Trimboli, director de la Asociación Argentina de Salud Mental, dijo que con la reforma propuesta por el Gobierno “volvemos a lo que pasa en las películas: para sacarse de encima a un familiar se lo mata o se lo interna”. Argumento estigmatizante y poco científico.
“Están en riesgo nuestras libertades individuales; es un encierro”, insistió, en referencia a la internación involuntaria, en una insólita asimilación a afectaciones a los derechos humanos, de una medida terapéutica, con frecuencia indispensable para superar crisis e iniciar tratamientos, tanto de enfermedades psiquiátricas como de adicciones.
El proyecto del Ejecutivo, si bien mantiene el estatus de recurso terapéutico excepcional para la internación involuntaria, la habilita en determinados casos: cuando el paciente no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad, cuando se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros o cuando, ya internado, no hayan cesado las causas que motivaron la internación. También en el caso de los menores.
Respecto a la internación involuntaria, el doctor Ricardo Gómez (M.N. 74326), psiquiatra y médico legista con larga experiencia de trabajo en el Hospital Borda, dijo que “lo que plantea la ley 26657 es disparatado porque el concepto de ‘involuntario’ es un eufemismo ya que las personas que tienen trastornos psiquiátricos carecen de capacidad judicativa y por lo tanto de la conciencia de la enfermedad mental, no están en condiciones de solicitar un tratamiento y mucho menos de internarse”.
Según Trimboli, la ley actual propone un “abordaje de la salud mental con perspectiva de derechos” -como si hiciera falta aclararlo- y concede el derecho “a la internación en hospitales generales evitando la discriminación”. “No hay ningún motivo para que las personas con trastornos mentales o adicciones deban internarse en un manicomio, clínica y hospital psiquiátrico”.
Pero sí lo hay, empezando por el hecho de que los pacientes psiquiátricos no pueden estar internados, por ejemplo, junto a convalecientes de un infarto o de una operación. El enfermo psiquiátrico no necesariamente debe guardar cama, necesita espacio, actividades recreativas, laborterapia, etc. Todo lo cual requiere de una infraestructura especial.
Además, se deben evitar los riesgos, como el que le costó la vida a un camillero en el Hospital Posadas que por tratar de evitar que un paciente se arrojara desde un piso alto terminó cayendo y muriendo con él.
En junio del año pasado, Cristina Fernández de Kirchner, que ejercía la presidencia cuando se promulgó la ley de Salud Mental, presidió la inauguración de la ampliación del Hospital Regional de Río Gallegos. Para elogiar la obra realizada, hizo un llamativo comentario sobre cómo era el viejo establecimiento: “Por ahí te podías cruzar con una persona en estado psiquiátrico en el hospital…”. En el público hubo risas y aplausos… Curiosamente, nadie la acusó de estigmatizar… Tampoco de desconocer su propia ley.
En opinión de Ramón Vásquez, abogado especialista en Derecho de Familia, ex subsecretario de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (Sedronar), “los defensores de la ley actual son simples representantes de una facción ideológica que considera que la salud mental y las adicciones no son patologías vinculadas a la salud sino las consecuencias de las sociedades que llevan a las personas a tener ‘padecimientos’, eufemismo que usan para no decir enfermedades”. “Su ideología supera su formación técnica”, sentencia.
Para justificar la demonización de la internación, y luego de admitir que “estadísticas muchas no hay”, Trimboli mencionó “un censo que se hizo que mostró que había 12000 personas internadas con un promedio de internación de 8 años”.
La manipulación estadística es un recurso frecuente de los lobbies. Para fundamentar la necesidad de “desmanicomializar”, en 2019 se apeló a reflotar ese censo para dar la idea de una proliferación de manicomios (entendidos como meros depósitos para encierro de pacientes), que hace tiempo no existen en ese formato en nuestro país. Ese supuesto censo, realizado varios años antes, dice Vásquez, fue reproducido “sin rigor científico alguno” para mostrar además “un promedio absolutamente falso, muy superior a lo real”, porque muchos neuropsiquiátricos no fueron censados y tampoco lo fueron las comunidades terapéuticas que también están abarcadas por la Ley. “El promedio de tiempo de internación hubiese sido mucho más bajo si el censo se hacía a la totalidad de efectores a los que alude la Ley, es decir los de Salud Mental y los de Adicciones”, señala.
Hay un dato que no reflejan los números de un censo. En hospitales como el Borda, el Moyano y otros, muchos pacientes no son dados de alta porque no tienen a dónde ir. Algunos por falta de medios, otros porque no tienen familia o ésta los ha abandonado. Externarlos implicaría engrosar el número de personas sin hogar. De hecho, además de la pobreza, con frecuencia la adicción o el trastorno mental explica que algunas personas estén en situación de calle.
Para colmo de males, a los problemas que trajo “una ley maldita que frenó los esfuerzos terapéuticos de tantos y tantas, creada para sostener una ideología setentista, falsa defensora de los derechos de quienes, en rigor, perjudicó”, dice Andrés Mega, se sumó la pandemia “que aisló a muchísima gente, especialmente a personas mayores, que vieron inútilmente acortada su vida emocional con desastrosas e irreparables consecuencias”.
El doctor Bernardo Carricart resumió sus cuestionamientos a la actual ley: “Sus defensores parten de una negación de la enfermedad mental como fenómeno médico, adjudicándole únicamente causas sociales. Descreen del riesgo que estos trastornos pueden acarrear hacia sí y hacia terceros. Según ellos, el psiquiatra es un verdugo, los tratamientos, una forma de tortura, y las clínicas y hospitales de especialidad, centros de represión”.
La ley se inspira en la insólita concepción de que la psiquiatría no es una especialidad con el mismo estatus que las demás: “Según la ley, los pacientes deben ser internados en hospitales generales no permitiendo la derivación a centros de mayor complejidad -dice Carricart-. ¿Acaso es delito derivar a un paciente cardiológico a una fundación especializada o a uno pediátrico a centros de referencia? ¿Por qué lo es en el caso de los psiquiátricos?”.
Este psiquiatra, que desarrolla su práctica en Olavarría, provincia de Buenos Aires, agrega: “Se desconoce la realidad de los centros urbanos del interior. ¿Debe el paciente psiquiátrico quedarse en su localidad si puede ser derivado a un centro de mayor complejidad?”.
En cuanto a las internaciones involuntarias, “el riesgo inminente es un concepto teórico de escaso valor clínico ya que uno debe intervenir antes de que se genere un daño, es como tener un paciente con una angina de pecho y no asistirlo hasta que se suceda el infarto”.
Para Carricart, “los cambios propuestos, sujetos a alguna modificación, son bienvenidos ya que facilitan la internación para evaluar situaciones que en estos años se han llevado vidas humanas”.
Antecedentes de esta reforma
En el año 2017, el psiquiatra Andy Blake era director nacional de Salud Mental, y estuvo trabajando durante todo aquel año en un proyecto de modificación del decreto reglamentario de la Ley 26657: “Tomamos esa decisión ya que la modificación de la ley, si bien era la mejor opción, no garantizaba los tiempos, que en ese momento eran exiguos, ya que el trámite parlamentario podría extenderse por más de 2 años e incluso ser infructuoso”.
“La premura estaba dada porque la Ley establecía el año 2020 como plazo para el cierre de todas las instituciones monovalentes de salud mental -explica Blake-; y, de hecho, como esto no se ha solucionado hasta ahora, todas esas instituciones, públicas y privadas, están en infracción desde el 2020″.
No era la solución ideal, admite, pero se buscaba con un decreto reglamentario atenuar los efectos negativos de la Ley. “Cuando el doctor Adolfo Rubinstein llegó al ministerio de Salud [en octubre de 2017], se le presentó el proyecto y se trabajó con él durante unos meses hasta que, luego de una reunión que mantuvo con Hugo Cohen y Alberto Trimboli, decidió archivar la iniciativa, motivo por el cual presenté mi renuncia, en enero del 2018″, recuerda Blake.
“En noviembre y diciembre del 2023 varios colegas se comunicaron conmigo -sigue contando- solicitándome ese proyecto de decreto reglamentario, incluso actuales funcionarios del ministerio de Salud y del ministerio de Capital Humano”.
El trabajo de Blake fue usado como base de los cambios propuestos, pero eso no le impide tener una visión crítica: “Lo que tenemos en el proyecto de ley ómnibus es la copia de unos pocos artículos, inconexos, de aquel proyecto reglamentario. Así, se está perdiendo la oportunidad de modificar la ley en los puntos críticos de modo real, sin lograr atenuarla de manera sustancial, ya que, reitero, sólo son algunos artículos inconexos, y queda sin definir el problema de las comunidades terapéuticas, el cierre definitivo de las instituciones de salud mental y la obligatoriedad del porcentaje de camas en instituciones polivalentes”.
También Ramón Vásquez considera que “la reforma de sólo 5 artículos de la Ley de Salud Mental de 2010 podría haber incluido muchas más modificaciones a una norma imposible de aplicar, a la que a 13 años de su promulgación seguimos llamando ‘nueva ley’ y a 10 años del decreto reglamentario, el presupuesto para salud mental se ha reducido cuando debió ser el 10% del total de los fondos dedicados a Salud”.
Sí destaca que el proyecto propuesto pone fin a la “inexplicable” disposición de la ley 26657 “de expulsar del sistema de atención de pacientes de salud mental y adicciones de las instituciones especializadas ‘monovalentes’, o sea los neuropsiquiátricos y comunidades terapéuticas”.
De hecho, aunque debían ser excluidas desde 2020, “continúan prestando servicios porque los hospitales, clínicas y sanatorios generales no están en condiciones de hacerlo, en la mayoría de las ciudades del país; por lo tanto, es beneficioso que se permita la habilitación de nuevos centros de tratamiento”.
Sin embargo, lamenta que “siga sin reconocerse debidamente la actividad de los psiquiatras, que son médicos y los únicos integrantes del equipo interdisciplinario con conocimiento integral del cuerpo humano y con aptitud legal para dispensar medicamentos”.
Vásquez también considera positivo que los jueces puedan disponer internaciones en casos de urgencias y que se hayan ampliado los factores que puedan justificar las internaciones involuntarias, aunque, dice, “en ese artículo propuesto sería más conveniente que en vez de ‘recurso terapéutico excepcional’ se consigne que debe quedar ‘a criterio profesional’ porque de lo contrario se estarían condicionando las incumbencias técnicas profesionales”.
Aquí está apuntando a otra característica de la ley: la pretensión de indicarle al profesional cómo y cuándo actuar. “Se estaría partiendo de la base de que hay ‘otras’ razones no terapéuticas excepcionales para ese tipo de internaciones -dice Vásquez-. La legislación sobreabunda al indicarle a los profesionales del arte de curar o colaboradores que deben cumplir con sus incumbencias, excediendo las normas específicas de cada profesión”.
Para Andrés Mega, esto es un comienzo y una luz de esperanza. “La ley ómnibus empieza a poner un poco de racionalidad en medio de tanto desastre -afirma-. El art 618 de la ley ómnibus faculta la intervención del juez para proceder a una internación, hecho que convalida una decisión para salvar al paciente, no para meterlo en un manicomio, los que por otra parte no existen en Argentina, como falsamente imputan”.
“El artículo 619 ordena la creación de instituciones y recursos que sigan tratando al paciente en forma ambulatoria, en sus diferentes modalidades, cosa de la que no se ocupó la ley anterior, y el 620 otorga diferentes alternativas para que se lleve a cabo la internación de alguien que no puede, por su estado, decidir tratarse”, precisa.
“Los artículos 623 y 624 terminan con la insensatez del hospital público como único lugar para la internación, y finalmente, el 625 pone fin a un organismo de abogados controladores, para convertirlo en un verdadero órgano de supervisión con múltiples profesionales en su integración”, dice, en referencia al Órgano Revisor.
Su conclusión es que “se termina una época de oscuridad e ideología abyecta, que sólo trajo dolor y maltrato a las personas con trastornos psíquicos, y se da paso a la ciencia psiquiátrica, con apoyo de la psicología y otras disciplinas, todo en pos del paciente que quiere superar su enfermedad, como sus familias y amigos”.
“Se atisba la luz al final del túnel”, resume.
El doctor Ricardo Gómez considera positivas las reformas y aclara que opina como profesional, como médico psiquiatra, y no desde un punto de vista político partidario.
“Respecto a la apertura de hospitales psiquiátricos, mal llamados manicomios, me parece que es harto necesario por el creciente requerimiento que tenemos debido al aumento del número de personas con trastornos psicóticos y por la proporción elevadísima de personas afectadas por el consumo de drogas, incluyendo el alcohol”. Señala, además, que “no se han abierto los dispositivos alternativos que establecía la ley, entonces ese artículo que habilita la apertura de hospitales psiquiátricos es correcto y necesario y es requerido por la misma sociedad”.
“Es un disparate que no tengan la cobertura de un juzgado civil, de familia, que de alguna manera arbitre los medios junto con los profesionales de la medicina para que la familia tenga un amparo legal”, agrega, en referencia a las dificultades que enfrentan los familiares de pacientes psiquiátricos para obtener la necesaria atención.
“No veo para nada que esto sea un retroceso como lo quiere plantear esta corriente antipsiquiátrica”, concluye.
La presión de los profesionales y de los familiares abrió un espacio de debate en el Congreso sobre la ley durante el año 2022, por impulso de la diputada Marcela Campagnoli y del senador Marcelo Fiad.
Sería importante que -más allá de la suerte que corra la Ley Ómnibus en sus demás aspectos-, no se desaproveche la oportunidad de reformar una norma que ha demostrado no responder a las necesidades de los que son sus supuestos beneficiarios.
(Infobae)