La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires desestimó una demanda presentada por el Gobierno porteño contra partidos de izquierda y 17 personas, a quienes se los responsabilizaba por los destrozos ocurridos el 18 de diciembre de 2017 en las inmediaciones del Congreso de la Nación. Ese día, mientras la Cámara de Diputados debatía la reforma previsional, se registraron violentos incidentes que dejaron daños en la Plaza del Congreso, cuya reparación costó más de 17 millones de pesos.
El fallo judicial
El juez en lo contencioso administrativo y tributario, Roberto Gallardo, rechazó la acción legal que buscaba que los acusados se hicieran cargo económicamente de los daños. Entre los demandados figuraban el Partido Obrero (PO), el Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT), el Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST) y el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS), además de los militantes César Arakaki y Sebastián Romero. Estos últimos fueron condenados penalmente a tres años de prisión por intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado. Romero, recordado por el uso de un mortero casero contra la Policía, estuvo prófugo durante más de dos años y fue detenido en Uruguay en 2020.

Los argumentos de la decisión
El juez Gallardo sostuvo que los partidos políticos no pueden ser responsabilizados por las acciones de sus afiliados o simpatizantes, ya que no actuaron como personas jurídicas en la producción de los daños. “Aún cuando fuera posible comprobar el concurso doloso de algunos de sus miembros o simpatizantes, lo cierto es que no hubo actuación alguna de los partidos políticos como entidades en la producción de los daños”, indicó en su fallo.
También destacó que los afiliados mantienen su autonomía individual y que, para que un partido sea responsable de los actos de sus miembros, debería existir una relación de dependencia o subordinación similar a la de un empleador con su empleado. En cuanto a las personas acusadas, el magistrado argumentó que el Gobierno porteño no aportó pruebas concretas que vincularan a los demandados con los daños materiales.
Impacto en el derecho a la protesta
Gallardo también declaró inconstitucionales los artículos 1761 y 1762 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen la responsabilidad colectiva en la reparación de daños. Según el magistrado, estos preceptos colisionan con la Constitución Nacional y tratados internacionales que garantizan la libertad de expresión y el derecho a la manifestación.
“Si bien estas normas pueden facilitar la reparación de daños en numerosos casos, su aplicación en manifestaciones sociales representa una amenaza para derechos fundamentales como la protesta, la reunión y la petición”, explicó en su resolución.
Próximos pasos
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene la posibilidad de apelar el fallo ante la Cámara en lo contencioso administrativo y tributario, que podrá revisar la decisión del juez Gallardo y determinar si se reabre el litigio.