Una jubilada de 80 años obtuvo un importante fallo judicial a su favor tras denunciar a dos empresas por prácticas crediticias abusivas que la llevaron al sobreendeudamiento. La Justicia consideró que Cartasur Cards S.A. y la firma de cobranzas Enpro S.R.L. actuaron de manera “desaprensiva, abusiva e ilegítima”, y ordenó anular los contratos firmados, además de otorgarle una millonaria indemnización.
El caso llegó a la Cámara Nacional en lo Comercial, que ratificó la condición de “consumidora hipervulnerable” de la mujer, jubilada y pensionada, con nivel educativo primario. En su denuncia, relató que recurrió a préstamos personales para poder afrontar sus gastos diarios, pero que las sucesivas refinanciaciones y las elevadas tasas de interés terminaron atrapándola en un círculo de deuda del cual no podía salir.
Además, aseguró que nunca pudo acceder a la documentación de los créditos, ni siquiera a través de su yerno, quien desde 2021 intentó obtener sin éxito un detalle de la deuda. También denunció haber recibido mensajes intimidatorios por parte de Enpro, que amenazaban con iniciarle acciones judiciales.
🔎 Falta de información y trato indigno
Los jueces consideraron probado que Cartasur no informó las tasas de interés ni los costos totales (como TEA, TNA y CFT), dejando en blanco los espacios clave de los contratos. Además, remarcaron que la empresa siguió otorgándole préstamos a pesar de que las cuotas absorbían casi el 50% de sus ingresos, lo que ninguna evaluación crediticia responsable habría permitido.
En tanto, la empresa Enpro no respondió a los pedidos de información y continuó reclamándole el pago de la deuda incluso después de haber sido notificada del proceso judicial, una conducta que fue considerada contraria al derecho a un trato digno.
💰 La indemnización: un fallo ejemplar
La Justicia de primera instancia había otorgado una indemnización de 2,5 millones de pesos por daño moral y 10 millones por daño punitivo. Tras la apelación, la Cámara elevó la primera suma a $2.600.000 y redujo la segunda a $5.000.000.
Además, se ordenó a ambas empresas que no informen a la jubilada como deudora en ninguna base de datos y que, en caso de haberlo hecho, rectifiquen esa información en un plazo de 48 horas desde que la sentencia quede firme.
⚖️ Este fallo sienta un precedente clave en la defensa de los derechos de los consumidores hipervulnerables, como los adultos mayores, frente a prácticas abusivas del sistema financiero.