La magistrada Ana Clara Pérez Ballester y Elisa Catán están acusadas de mal desempeño en los expedientes sobre la tutela y el cuidado personal del niño. Sus defensas solicitaron la absolución. El viernes será el veredicto.
Luego del fuerte careo entre el abuelo de Lucio Dupuy y su ex abogada, el juicio contra la jueza de La Pampa Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de menores Elisa Alejandra Catán continuó con los alegatos de clausura donde se pidió la destitución de ambas acusadas.
Primero fue el turno del procurador general subrogante Guillermo Sancho, en representación de la acusación. El funcionario dividió su alegato en dos partes. Primeramente, se refirió al legajo mediante el cual Pérez Ballester le entregó la tutela de Lucio a la tía política del niño, Leticia Hidalgo, el 2 de julio de 2019, debido a que la madre no estaba en condiciones económicas de mantenerlo. Ello ocurrió después de realizarle un estudio socio-ambiental a la familia de Hidalgo, esposa de Maximiliano Dupuy (hermano del padre de Lucio, Christian Dupuy). La entrega del niño fue de común acuerdo entre las partes.
Cabe recordar que, en este caso, en la apertura del debate Sancho había cuestionado a las acusadas por cuatro hechos: no haber escuchado la opinión de Lucio, no haber citado ni recabado la opinión del padre y no haberle dado intervención a la autoridad de aplicación administrativa (Dirección General de Niñez) ante “la posible vulneración de derechos”. Además, a Catán le imputó que consintiera el archivo del expediente, por lo que “de esa manera no se controló la tutela”.
Sin embargo, luego de que se escucharan las declaraciones de 33 testigos y se incorporaran por lectura pruebas documentales y fílmicas a lo largo del proceso, el procurador decidió no sostener la acusación respecto a la actuación de la jueza en dos de esos puntos.
En el alegato de cierre de este martes, Sancho dijo que entendió que “no era necesario” escuchar la palabra de Lucio en el expediente por la tutela. “Porque el padre no estaba y la madre se iba de mochilera, por lo que lo mejor para el niño era estar con la tía. No era necesario por la edad de Lucio (en ese momento dos años) y por la situación que estaba viviendo ya que no lo criaba nadie. La tía, en cambio, era una persona apta, de acuerdo al estudio socio-ambiental, por lo que haberlo escuchado no hubiera tenido tampoco sentido para resolver una cuestión urgente. Con la tía, el niño tenía una familia ampliada, ya que era uno hijo más”, explicó.
Tampoco mantuvo la acusación del archivo de ese expediente contra Pérez Ballester, aunque sí contra Catán por considerar que “su responsabilidad era controlar la tutela. Esa falta de control permitió desconocer que, cuando se inició el conflicto con la madre por el cuidado personal (a mediados de 2020), ya estaba viviendo con ella cuando la responsabilidad de la tutela era de la tía. Sin embargo, eso para la asesoría era absolutamente desconocido”.
Con respecto al segundo punto (convocatoria al padre), la acusación sostuvo que “la asesora debió peticionar de oficio la escucha del padre porque él no había perdido en ese momento la responsabilidad parental. Debió ser citado y escuchado”.
A su vez, acerca del punto tercero (no comunicar a la autoridad de aplicación), el procurador recordó que el director de Niñez declaró que muchas veces reciben comunicaciones a partir de las que analizan eventuales intervenciones. “En este caso, más allá de que había un padre que no estaba presente, era importante que esa autoridad, sea la Dirección Niñez o la Unidad Local de Niñez, lo supiera porque no existía un control sobre lo que pasaba con el niño. Era importante que estuviera al tanto, más allá de que después se viera si había o no derechos vulnerados”.
El otro fragmento del alegato de Sancho estuvo centrado en el acuerdo entre Hidalgo y Espósito Valenti para dejar sin efecto la tutela y que, de ese modo, el cuidado personal pasara a manos de la madre. Eso fue homologado por Pérez Ballester el 4 de noviembre de 2020.
En este caso, la procuración repitió las acusaciones iniciales. Volvió a cuestionar que tampoco se oyera al niño y al padre. A eso le sumó que no se le dio intervención al equipo técnico interdisciplinario del Poder Judicial -que consiste de un psicólogo, médico y un asistente social-, ni que se haya actuado de oficio. Y también señaló que se omitió toda comunicación a la autoridad de aplicación, a pesar de que la madre en una denuncia contra Maximiliano Dupuy, por impedimento de contacto –en el marco de un régimen comunicacional–, dejó trascender que Lucio tenía un sarpullido en la zona de los genitales.
Para Sancho, “fue una falta grave” no haber dado lugar a que Lucio se expresara. “Más aún en el contexto en que se dio la homologación del acuerdo (cuando ya existían exposiciones y denuncias cruzadas entre la madre y el tío)”, subrayó. “Sin ser escuchado sobre qué quería hacer, le cambiaron el centro de vida y terminó viviendo en Santa Rosa”, amplió.
“No se puede partir de una presunción de que por una determinada edad un niño no puede ser escuchado. En forma verbal, gestual o por dibujos, se pudo comunicar”, insistió. En esa línea, recordó una pericia al niño en la que se infirieron indicadores de abuso sexual infantil. “Con esto quiero marcar que, un tiempo después, a través de los dibujos el niño se expresó”.
Con respecto a la citación al padre, Sancho remarcó que la jueza de familia de General Pico, Alejandra Campos, declaró que en el caso de un cuidado unipersonal “era conveniente” hacerlo.
“Hubo que tener en cuenta que se iba a sacar a Lucio de una familia que tenía la tutela y, aún así, se privó al padre de brindar su opinión cuando no estaba privado de la responsabilidad parental. La jueza debió citarlo de oficio y la asesora no lo peticionó (…) Se dejó sobrevolar que la opinión hubiera sido irrelevante porque al padre no le interesaba el cuidado personal de su hijo porque no intervenía en el proceso y porque en la mediación por alimentos y el régimen comunicacional no lo reclamó. Pero eso ocurrió mucho tiempo después que le entregaran el niño a su madre. Eso ocurrió en 2021 y acá estamos hablamos de 2020″, remarcó.
Y agregó: “Todo lo que se hizo para entregar la tutela, es decir citar testigos y realizar el informe socio-ambiental, nada se hizo en el expediente del cuidado personal. No hubo ningún informe, simplemente se homologó el acuerdo. Y, en ese sentido, el testimonio de Leticia Hidalgo fue conmovedor cuando expresó que nadie le daba respuestas, que todos le decían que la madre es la madre y que siempre tendría razón, y que estaba agotada de seguir luchando contra el sistema”.
Sancho luego apuntó a la actuación de Catán: “El 3 de septiembre de 2020 el juzgado le dio intervención a la Asesoría. El 7 de septiembre ese traslado lo recibió un empleado o ex empleado de la Asesoría y ese mismo día, 20 minutos después, se conoció el dictamen de la asesora homologando el acuerdo, atento al interés superior del niño, y diciendo que debía dejarse la tutela sin efecto”.
Entonces, “en 20 minutos se dictaminó que todo estaba bien, no se miró absolutamente nada”, criticó. “No vi en ningún lugar del expediente la firma en papel de la asesora y difícilmente esté porque quien firmó el cargo fue el empleado o exempleado. Del sistema informático surge que la asesora no entró para ver las exposiciones y las denuncias y que no firmó el dictamen, más allá que en el encabezado dice Elisa Catán… El cargo lo firmó una persona que fue ella. Es cierto que muchas veces se le puede dictar un dictamen a un empleado, pero eso debe quedar por escrito”.
En este marco, Sancho acusó a las funcionarias de “incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo” y de “incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo”.
Tras un breve cuarto intermedio, Pablo Rodríguez Salto, abogado particular de Pérez Ballester, tomó la palabra y pidió la absolución de su defendida. Dijo que al juzgado de la acusada “no llegó ninguna información advirtiendo sobre situaciones de riesgo para Lucio” y resaltó que “no se puede destituir a un funcionario por una cuestión opinable”, sino que debe hacérselo cuando se producen errores reiterados, según lo especifica el artículo 22 de la ley 313.
“Si hubo una cosa sola que se hizo mal, eso no podría llevar a la destitución (…) Acá no se actuó mal, se actuó de acuerdo a lo que se conocía y a lo que se podía hacer en ese contexto. Si las partes no llevaron indicios (al tribunal), no pidan otra solución humanamente posible”, argumentó.
Rodríguez Salto, además, mencionó que “no se quebrantó el derecho del cuidado personal del padre porque no lo estaba ejerciendo”, que la jueza nunca supo de una presunta foto de Lucio en medio de plantas de marihuana y que “a un niño hay que escucharlo cuando puede generar un juicio sobre el tema de que se trata”. “Debe entender sobre la materia que hay que resolver. En este caso no hubiera tenido utilidad porque Lucio era muy chiquito para que entendiera de qué se trataba”, consideró.
A su turno, las defensoras Carina Ganuza y Ana Carolina Díaz, en representación de Catán, adhirieron a los dichos y el pedido de absolución de Rodríguez Salto. También solicitaron iniciar una causa por falso testimonio contra Ramón Dupuy.
El veredicto, que podría resultar en la destitución de ambas, se espera para este viernes.
(Infobae)