Salud Mental: la Ley de Bases incluye un antiguo reclamo de las familias por las internaciones involuntarias

Permite a los jueces autorizar la hospitalización en ciertos casos, algo que los familiares pedían hace años y habilita la creación de neuropsiquiátricos que estaba prohibida en la normativa actual.


Las enfermedades mentales y adicciones no sólo afectan al paciente, en todos los casos, los alcances y las consecuencias cotidianas de estos trastornos impactan con fuerza en las madres, padres, hermanos y familiares que le “ponen el cuerpo” a la enfermedad de sus seres queridos, más aún en casos de brotes o episodios agudos, situaciones extremas en las que, muchas veces, es muy difícil que un paciente se deje asistir o acceda voluntariamente al tratamiento médico.

Ahora, el proyecto de ley “Fundamentos y Bases para la Libertad de los Ciudadanos Argentinos”, llamada también por su extensión “Ley Ómnibus”, presentado ayer por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional, propone cambiar 8 artículos de la actual Ley de Salud Mental.

La Ley N°26.657 de Salud Mental y Adicciones fue promulgada en diciembre de 2010 y desde su entrada en vigencia planteó claroscuros. Los dos puntos más discutidos por los familiares desde hace años son las internaciones involuntarias y la pretensión de cerrar los hospitales psiquiátricos o centros de internación de salud mental para ser reemplazarlos por centros de salud especializados.

El espíritu de la normativa vigente es la “antimanicomialización”, un punto de vista que buscó proteger los derechos del paciente en el sistema de salud, pero que en la práctica no sucedió ya que no se crearon los dispositivos necesarios para que se vuelva efectiva, ni tampoco se dispuso dónde ubicar a este tipo de pacientes en internaciones de tratamiento prolongado. De hecho, el hospital psiquiátrico Cabred de Open Door, y los hospitales Borda y Moyano, por nombrar los ejemplos más reconocidos, aún siguen funcionando.

Entre las modificaciones más destacadas que plantea el proyecto de Ley del Presidente Javier Milei, se propone autorizar a los jueces para facilitar la hospitalización involuntaria en ciertos casos, y elimina la prohibición de crear nuevos centros de salud mental y neuropsiquiátricos.

Las modificaciones planteadas cambian las condiciones en las que se puede llevar adelante una hospitalización involuntaria de un paciente psiquiátrico.

Los debates alrededor de los cambios en la ley

En junio de 2022, el conmovedor testimonio de la mamá del músico Chano Moreno Charpentier, nada más ni nada menos que en el Congreso de la Nación, colocó en primera plana un reclamo de miles de familias de pacientes psiquiátricos respecto a los claroscuros de la Ley de Salud Mental vigente y la falta de herramientas terapéuticas para las familias ante brotes y episodios agudos derivados de trastornos mentales y adicciones.

Desde aquel día, con la fuerza que impone el llanto desesperado de una madre en el corazón del palacio legislativo, Marina Charpentier le puso voz a un pedido de otras madres, padres y hermanos de enfermos psiquiátricos y adictos, debido a las trabas actuales para lograr una internación involuntaria. “Una persona adicta tiene su voluntad tomada por la sustancia y no puede decidir con su sano juicio qué es lo bueno y lo malo para él. ¿Qué orden de allanamiento debo tener para salvarle la vida a mi hijo?”, dijo al borde de las lágrimas la mamá del músico en una jornada de reflexión en el Senado de la Nación, al cumplirse 11 años de la sanción de la Ley 26.657 de Salud Mental y Adicciones.

“Soy la mamá de alguien que tiene la enfermedad de la adicción. Mi hijo tiene 40 y hace 20 años que sabemos que es adicto. Hace 20 años que damos esta batalla y que no puedo dormir con el teléfono apagado porque no sé qué va a pasar con mi hijo al día siguiente, porque no sé si cuando amanece va a estar vivo”, detalló la mamá de Chano. Entre los ocho artículos que se proponen cambiar con la nueva normativa, al que hacía referencia la madre del músico es al artículo 20, sobre cuándo se puede hospitalizar al paciente por representar un riesgo para sí mismo o para terceros.

El psiquiatra y neurólogo Enrique De Rosa Alabaster, planteó que la normativa vigente en muchos aspectos está diseñada para un “mundo ideal muy distinto al mundo real” que viven los pacientes con enfermedades mentales o adicciones y sus familias en Argentina.

“Hay ciertos dispositivos, como centros de día ambulatorios, que sirven para algunas personas, pero no así para otras, que lo que necesitan es una internación concreta y con criterio médico para el tratamiento de su patología, obviamente esto no implica que los centros de salud psiquiátricos deban ser como cárceles, sino centros de salud especializados”, señaló De Rosa Alabaster.

En junio de 2022, Marina Charpentier, la mamá del músico Chano, cuestionó en el Senado varios aspectos de la actual Ley de Salud Mental que ahora retoma este nuevo proyecto de Ley.

Los 8 cambios en la Ley de Salud Mental

El juez podrá adoptar medidas de atención urgente. La Ley de Bases propone sustituir el artículo 5 de la Ley 26.657 por el siguiente: “La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado”.

Ante ciertos casos urgentes se habilita la acción urgente de un magistrado: “En caso de que situaciones particulares del caso frente a elementos concordantes y de convicción que así lo indiquen, el juez podrá adoptar medidas de atención urgentes y deberá posteriormente realizar la correspondiente evaluación interdisciplinaria”.

Internación involuntaria. Uno de los puntos más debatidos de la normativa vigente de la Ley de Salud Mental establece en su artículo 20 que la internación involuntaria de una persona “debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros”, según las familias la comprobación de este riesgo inminente quedaba enredada en trámites burocráticos, por lo que en la práctica, la internación involuntaria en caso de brotes o episodios agudos, es difícil de realizar.

De Rosa Alabaster señaló que en la normativa vigente “el concepto de riesgo cierto e inminente es bastante difuso”. Y agregó: “Con la ley actual, algo que nos pasa a los especialistas con las familias de chicos jóvenes con adicción a las drogas, es que recién se puede realizar la internación cuando el paciente llegó a límites extremos, como una actitud violenta con su madre u otro familiar”.

Proyecto de ley Ómnibus abre la puerta a la creación de nuevos manicomios y neuropsiquiátricos.

Ahora, el proyecto del poder Ejecutivo, si bien mantiene el estatus de recurso terapéutico excepcional para la internación involuntaria, la habilita en cuatro casos específicos:

  1. Cuando el paciente no logre adherencia a los abordajes ambulatorios y presente una falta de conciencia de enfermedad que afecte su capacidad de discernimiento y que implique una grave vulneración a su salud integral.
  2. Cuando la persona se encuentre en situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
  3. Cuando el paciente con posterioridad a la internación bajo el supuesto del punto anterior, no entrañe riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, pero no hayan cesado las causas que generaron tal situación.
  4. Cuando se trate de un menor de edad que padece adicción a sustancias psicoactivas que comprometa gravemente su salud integral o desarrollo psicofísico. En este caso, es a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del juez, previa solicitud del órgano administrativo competente.

El doctor De Rosa Alabaster se refirió a este cambio como positivo ya que, si un paciente no adhiere al tratamiento, tiene antecedentes de cuadros violentos u otras cuestiones que dan motivo médico a una internación, podría hacerse efectiva no sólo teniendo en cuenta solamente el riesgo inmediato, que muchas veces es difícil de constatar en tiempo y forma.

En el artículo 28 de la ley vigente se establece que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales”, mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo “deben realizarse en instituciones adecuadas”.

Habilita la creación de neuropsiquiátricos. Otro de los puntos conflictivos de la normativa vigente era el artículo 27 que prohibía expresamente “la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados”.

En tanto, el nuevo proyecto deja sin efecto esta prohibición y especifica que “los hospitales o centros médicos, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados deberán funcionar conforme a los objetivos y principios expuestos, y de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la autoridad de aplicación”.

El defensor podrá solicitar medidas terapéuticas. En el artículo 22, el proyecto propone una modificación para que el defensor o representante legal de la persona internada involuntariamente pueda solicitar ante el juzgado la medida terapéutica que considere más adecuada.

Esto significa que el representante legal del paciente podrá manifestar su disconformidad con la hospitalización, pero también con la externación de la institución psiquiátrica si así lo considera.

Cambios en las condiciones de externación. Según la ley vigente, en su artículo 23, el equipo de salud “está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente”, esto significa en la práctica que cuando el paciente es “compensado” por la ingesta de medicación debe ser dado de alta del neuropsiquiátrico.

Esto cambia en el proyecto de Ley Ómnibus, ya que la nueva redacción del artículo establece esa obligación “apenas cesan las circunstancias que le dieron motivo en los términos del artículo 20″.

Para el caso de la internación involuntaria de los menores de edad, el proyecto propone que se habiliten “cuando, a pedido de ambos padres o de quien/es ejerzan la responsabilidad parental, tutor o a requerimiento del Juez previa solicitud del órgano administrativo competente.

Internaciones en centros de salud especializados y no generales. En el artículo 28 de la ley vigente se establece que “las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales”, mientras que en el proyecto del Poder Ejecutivo se indica que “deben realizarse en instituciones adecuadas”.

Otro cambio relevante en la Ley de Salud Mental es que en la norma vigente “el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos”, mientras que en el nuevo proyecto se expresa que “debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.

La Ley N°26.657 de Salud Mental y Adicciones fue promulgada en diciembre de 2010.

Rehabilitación. El texto modificatorio introduce cambios en el artículo 11 de la Ley 26.657, en el que incluye áreas de “rehabilitación” en salud mental comunitaria y añade a la lista de dispositivos a promover las “comunidades e instituciones terapéuticas”.

Esto implica que se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: “consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, comunidades e instituciones terapéuticas, hogares y familias sustitutas”.

El órgano de revisión será multidisciplinario. Otro cambio relevante es la modificación del artículo 39 que en la normativa actual postula que “el Órgano de Revisión debe ser multidisciplinario, e integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos”.

En cambio, con la modificación, el Órgano de Revisión “debe estar conformado por equipos multidisciplinarios y cada equipo estará integrado por un médico psiquiatra, un psicólogo, un técnico especialista en adicciones, un técnico especialista en cuestiones de niñez y adolescencia y un abogado especialista en la materia”.

(Infobae)

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