Argentina y la lucha contra la corrupción: un desafío inaplazable

La lucha contra la corrupción es multicausal y requiere un esfuerzo conjunto. El rol de la justicia es una materia pendiente. Por Nicolás Durrieu.


El pasado 30 de enero, Transparencia Internacional lanzó una nueva edición de su reconocido Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), revelando una preocupante tendencia negativa para nuestro país. En 2023 la Argentina empeoró su posición en el índice con respecto del año anterior, manteniendo la tendencia negativa de los últimos años. A nivel regional, estamos cada vez más lejos de nuestros vecinos Chile y Uruguay, mientras que a nivel global compartimos posición con Zambia y Etiopía.

Reconocidos estudios, como el de Gründler & Potrafke (2019), subrayan la correlación entre el desarrollo económico y los bajos índices de corrupción. Además, se ha comprobado que la corrupción impacta directamente en el nivel de inversiones (Gerlach, 2004) y el crecimiento del PBI (Mauro, 1997). Según el Banco Mundial, es uno de los mayores obstáculos para el desarrollo económico y social, al socavar el estado de derecho y debilitar las bases institucionales de las que depende el desarrollo sostenible.

Si bien resulta difícil establecer un número exacto, se estima que la corrupción sustrae anualmente 2,6 billones de dólares, equivalente al 5% del PBI mundial (UNODC). Además, es de público conocimiento que la corrupción perjudica especialmente a los pobres y vulnerables, en tanto encarece y dificulta el acceso a cosas como la atención sanitaria, la educación, los programas sociales e incluso la justicia. Crea más desigualdad y reduce la inversión del sector privado, con los consiguientes impactos negativos en la creación de empleo y el crecimiento económico.

Tal es la importancia del tema, que para ser miembro de la OCDE es necesario adaptar el ordenamiento jurídico y su eficacia a los estándares internacionales. En ese sentido, durante la administración nacional del 2015-2019 se sancionó la Ley de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica por Hechos de Corrupción (nro. 27.401) y la Oficina Anticorrupción dictó los lineamientos requeridos para la implementación de programas de cumplimiento o compliance para las empresas

Además se sancionaron otras normas relacionadas, como los lineamientos de buen gobierno corporativo para empresas estatales (85/2018), la reglamentación del artículo 18 de la ley de ética pública (1179/2016) –la cual regula a los regalos a los funcionarios públicos-, la sanción de la ley del arrepentido por hechos de corrupción (27.304), la sanción de la ley sobre herramientas de investigación contra el crimen organizado (27.319), el DNU nro. 62/2019 sobre extinción de dominio, entre otras provenientes de los organismos de control (CNV, BCRA, etc.).

Asimismo, se avanzó considerablemente en la investigación -y en algunos casos, en la sanción y recupero de activos- de hechos de corrupción, promovidos en gran medida por la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera.

Sin embargo, la lucha contra la corrupción es multicausal y requiere un esfuerzo conjunto. El rol de la justicia es una materia pendiente. Un estudio realizado en 2016 por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) determinó que un proceso penal por corrupción demora en promedio 14 años de trámite. Además, sólo el 7% de las denuncias iniciadas tiene sentencia y menor porcentaje aún condenas firmes.

Frente a esto, entre otras medidas, resulta crucial avanzar en proyectos que limiten la representación política en el Consejo de la Magistratura (quienes eligen y sancionan a los jueces), preponderando el estamento académico o judicial. Asimismo, debería promoverse mayor estructura, autonomía y facultades a la ya existente Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) en la investigación, sanción y el recupero de los activos de los hechos de corrupción. También resultaría favorable ejercer algún tipo de control sobre las decisiones del fiscal de la causa en la investigación de hechos de corrupción, sea por mecanismos internos del ministerio público (ej. revisión del fiscal superior o intervención obligatoria de la PIA) o externos (ej. auditoría del 2016 del Consejo de la Magistratura promovida por el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires). De lo contrario, el impulso de la causa queda a discreción de una sola persona.

La Argentina se encuentra en un proceso de apertura económica al mundo. En ese marco, resulta fundamental comprender que, si se desean resultados duraderos en el largo plazo, las medidas comerciales o fiscales deberán acompañarse de una adecuación a los estándares internacionales en materia de transparencia institucional y lucha contra la corrupción. La reducción de la burocracia estatal y las acciones tendientes a la simplificación y el aumento de la transparencia de los procesos que ha planteado la nueva administración se orientan en tal sentido y deberían tener un impacto favorable para reducir las situaciones propensas de la corrupción pública. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer.

Aunque las reformas económicas son urgentes, la prosperidad a largo plazo solo será posible con políticas anticorrupción efectivas. La transparencia y la justicia deben ser los pilares fundacionales sobre los cuales sostener el desarrollo sostenible de la Argentina.

*Nicolás Durrieu, es Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de UADE y miembro del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

(Infobae)

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