Los proyectos de Legítima Defensa y de Reiterancia son los que más resistiría la oposición

El primero de ellos busca “legislar para que las víctimas no sean tratadas como delincuentes” y el otro es para evitar la denominada “puerta giratoria” para los delincuentes.


Dos de los cuatro proyectos que envió el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados se demorarían más en su tratamiento debido a que todavía encuentra resistencia en gran parte de la oposición.

Fuentes parlamentarias revelaron a que se trata de la Ley de Legítima Defensa y de Reiterancia, este último para evitar la denominada “puerta giratoria” de los delincuentes.

El proyecto de Ley de Legítima defensa frente al delito, busca “legislar para que las víctimas no sean tratadas como delincuentes”.

“Nuestro código penal define desde hace 103 años la causal de justificación por `Cumplimiento del Deber` diciendo que `no será punible` sin ninguna aclaración. En más de un siglo el mundo cambió y la Argentina también. Por eso, es imperioso especificar que la proporcionalidad del medio empleado deberá ser interpretada, en caso de duda, en favor de quien obre en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, señaló la norma, que muestra algunos puntos polémicos a la hora de ser tratada.

“Se actualizan los requisitos para ejercer la legítima defensa incorporándose la diferencia de fuerzas, de edad y de contextura física entre quién es agredido respecto de quién o quiénes lo atacan, como así también la experiencia en riña o el número de agresores”, indicó.

Además, “se incluye que estos requisitos son aplicables para quien pudiera hacer temer, a quien se defiende, por un daño a su integridad física o sexual”, al tiempo que “se incluye la posibilidad de defenderse legítimamente a cualquier hora dentro de su hogar, lugar de trabajo o lugar de alojamiento, cuando haya resistencia o señales de una agresión inminente”.

“El proyecto especifica que la legítima defensa sigue siendo si mientras en ese hecho el agresor se aleje del lugar del hecho.

Se aclara que será válidamente ejercida para repeler un ataque a la integridad física o sexual contra quien porte un arma, aunque se compruebe luego que la misma era falsa, siempre que exista un peligro verosímil de muerte o de lesiones graves para quien deba defenderse”, precisó.

Asimismo, agregó: “Se define que quien inicie una acción delictiva que implique fuerza o violencia no tendrá derecho a indemnización alguna por las consecuencias que deriven de dicha situación. Ni él ni sus herederos podrán instar acciones penales contra los que intentaron impedir la comisión del delito. El Estado y la Justicia no pueden avalar a quien viola la ley”.

“Se agravan las penas para quienes resistan por la fuerza la acción de la Autoridad y agredan a los integrantes de las Fuerzas de Seguridad. El respeto a las fuerzas del orden es uno de los pilares del sistema democrático”, sostuvo.

Proyecto de Ley para terminar con “La Puerta Giratoria”

“En el lenguaje de la gente, el pedido de terminar con lo que se da en llamar `la puerta giratoria` es una demanda de años. Hasta ahora, una persona podía cometer un delito, por ejemplo, un robo, y conseguir quedar en libertad. Cometer un nuevo delito de robo y obtener una vez más la libertad y así seguir reiterando su accionar sin limitaciones legales. La sabiduría popular es real y la posibilidad de `la puerta giratoria` existe”, arrancó la norma.

Y explicó: “El proyecto incorpora, a nivel nacional (ya está legislado en la provincia de Mendoza) el concepto de `Reiterancia Delictiva`, por lo tanto, cuando se acrediten determinados extremos, el delincuente deberá permanecer detenido. Quien cometa delitos en forma reiterada y demuestra verosímilmente que no se ha motivado en la intervención de la Justicia Penal, evidencia un especial peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, con la probabilidad cierta de que continúe cometiendo delitos. Esta situación ahora será contemplada”.

“También se rectifica el concepto de reincidencia, volviendo al original del Código Penal que, desde 1921, establecía que la declaración de reincidencia se aplicaba a quien había sido condenado con anterioridad por otro delito”, indicó.

Y detalló: “Se modifica el modo de computar el concurso de delitos y la unificación de condenas. Para el concurso de delitos, ahora se agrava la escala penal. Cuando corresponda unificar varias condenas dictadas contra una misma persona, se establece que la pena será el resultante de la suma aritmética de las penas que le hayan sido impuestas a un imputado”.

“No como es ahora que el modo de determinar el cómputo depende del libre criterio del juez que unifica las penas, ya que en vez de `sumarlas` puede `reducirlas` (como sucede en casi todos los casos)”.

(NA)

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