Se aprobó la Ley Bases: así quedó la versión definitiva

Uno por uno, detallamos los cambios en los puntos más importantes de lo que ya es el primer gran triunfo parlamentario del gobierno de Javier Milei.


Luego de seis meses de negociaciones, el gobierno de Javier Milei celebró la sanción definitiva de la Ley Bases. Después de que el gobierno aceptara no insistir con la versión original, en un intento de conservar los apoyos de la oposición dialoguista. Así quedaron los puntos más importantes de lo que ya es el primer gran triunfo parlamentario del gobierno libertario:

Declaración de emergencia

Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año. Con esto, el Ejecutivo debe informar mensualmente al Congreso sobre el ejercicio de estas facultades y sus resultados.

Reforma del Estado

El Senado limitó la facultad del Poder Ejecutivo para intervenir organismos públicos. Se incorporaron 15 entes e institutos que no podrán disolverse, entre ellos el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG); la Administración de Parques Nacionales (APN) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En cuanto al capítulo sobre privatizaciones, se acotó el número de empresas que podrán ser sometidas a las mismas. Aerolíneas Argentinas, RTA y el Correo quedaron fuera de esa posibilidad. En cuanto al empleo público, se agrega un límite a las cesantías para casos de agentes con licencia por enfermedad, embarazo o matrimonio.

Contratos y acuerdos transaccionales

Se autoriza al Ejecutivo, por razones de emergencia y fuerza mayor, a renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios. Se agregó en el Senado la modificación de que aquellas obras que tengan un grado de avance de un 80% de ejecución, o que cuenten con financiamiento internacional, no podrán ser detenidas.

Reforma laboral

Quedó afuera el artículo que establecía que, para los empleados no afiliados a los gremios, sólo se podían cobrar cuotas solidarias con su consentimiento previo. De esta forma, continúa siendo plausible que sean cobradas sin necesitar que el empleado de su consentimiento para ello. También fue incluida la “participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos” como una grave injuria laboral y objetiva causal de extinción del contrato de trabajo. En una votación aparte se eliminó el artículo que derogaba el estatuto del viajante de comercio.

Las correcciones determinadas en el debate de la Cámara alta indican la reducción de 5 a 3 del número de trabajadores independientes que pueden ser contratados por otro trabajador independiente. Los empleados pertenecientes a microempresas no estarán bajo derechos y regulaciones establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

También se plantean una serie de beneficios para los empleadores en caso de regularizar a sus trabajadores.

Con respecto a estos últimos, aclara que “cualquiera sea su antigüedad y su salario, sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”.

También, a través de convenios colectivos de trabajo, se habilita que sean reemplazadas las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral. Los empleadores podrán elegir entre contratar un servicio privado o autoasegurarse.

Asimismo, se extiende a 6 meses el tiempo de periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización.

También se eliminan las indemnizaciones para los empleadores que no registran una relación laboral o lo hacen con un salario menor o fecha posterior a la real.

Se elimina también la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.

Limitación del derecho a la acción colectiva

Se incorpora como motivo de despido de los trabajadores las diferentes acciones que pueda llevar a cabo en medio de un conflicto colectivo en la empresa. A modo de ejemplo, si participan en bloqueos o tomas de establecimientos u obstruyen el ingreso al mismo o la libertad del trabajador que no adhiera a la medida.

El artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador, quien podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación.

Respecto a las licencias por embarazo, con la legislación vigente es de 90 días, 45 días antes del parto y 45 días con posterioridad, pero ahora, la persona gestante puede optar por reducir la licencia previa al parto a 30 días -período a partir del cual rige la prohibición de trabajar- y acumular los días restantes al período posterior.

Energía

Se modifica la ley de hidrocarburos y se pasa del objetivo básico de abastecer el mercado interno para hacer hincapié en la maximización de la renta petrolera y la exportación. Se mantienen los artículos que se habían pactado en Diputados en abril.

Régimen de incentivo de grandes inversiones (RIGI)

Se reformó el artículo que declara “nula de nulidad absoluta” toda norma provincial que se oponga al RIGI, de manera que aplique solo a aquellas jurisdicciones que decidan adherir al sistema. También se incluyeron incisos para fomentar el desarrollo de cadenas de producción local y se limitó el margen de acción de los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada. En la misma línea, se promueve el empleo de personal local en las empresas que adhieran al RIGI y se eliminó la posibilidad de que los dividendos y utilidades de las compañías puedan ser giradas al exterior luego de transcurridos tres años. Además, se limitó qué actividades productivas pueden adherir a este régimen: energía, petróleo y gas, tecnología, minería, agroforestal y turismo.

Tabaco

En medio de sospechas de lobbies empresariales, el Senado evitó tocar el capítulo incorporado por un sector de la oposición en la Cámara de Diputados. Con esto, se mantuvo el alza del impuesto a los cigarrillos del 70% al 73% y la inclusión de la Tabacalera Sarandí entre los sujetos alcanzados por el gravamen.

Previsional

Se retiraron los artículos por los cuales se eliminaba la última moratoria previsional.

(#BorderPeriodismo)

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