La reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal introduce cambios estructurales en el sistema penal tributario del país. El objetivo central de la normativa es actualizar los montos a partir de los cuales una infracción impositiva es considerada un delito penal, priorizando la resolución administrativa de los conflictos y enfocando los recursos judiciales en casos de gran escala.
Esta reforma surge como respuesta a la desactualización de los valores vigentes, los cuales, afectados por la inflación, habían llevado a la justicia causas por montos considerados menores. Con la nueva ley, miles de procesos en trámite podrían perder relevancia penal siguiendo los precedentes de la Corte Suprema.
Los nuevos umbrales: ¿Cuándo la evasión es delito?
El cambio más profundo se encuentra en el aumento de los montos mínimos de punibilidad. A continuación, se detallan los principales incrementos:
Tipo de Delito Monto Anterior Nuevo Monto Mínimo Evasión Fiscal Básica $1,5 millones $100 millones Evasión Agravada $15 millones $1.000 millones Uso de Facturas Apócrifas $1,5 millones $100 millones Apropiación Indebida de Tributos $100.000 $10 millones Evasión de Seguridad Social (básica) $200.000 $7 millones Aporte Previsional (retenciones) $100.000 $3,5 millones
Mecanismos de regularización y extinción penal
La ley refuerza el concepto de que el derecho penal debe ser la última instancia. Para ello, establece dos vías de salida ante una deuda detectada:
- Antes de la denuncia: Si el contribuyente cancela el total de la deuda (capital e intereses) ante el organismo recaudador, no se formulará la denuncia penal. Este beneficio es de uso único.
- Durante el proceso judicial: Una vez iniciada la causa, el imputado tiene un plazo de 30 días hábiles tras ser citado a indagatoria para pagar la deuda más un adicional del 50%. De cumplir con el pago, la acción penal se extingue automáticamente.
Cambios en los plazos y presunción de buena fe
La normativa también introduce modificaciones en los tiempos de investigación y en el criterio de las denuncias:
- Prescripción: Se reduce de 5 a 3 años el plazo que tiene el Estado para reclamar penalmente a quienes hayan presentado sus declaraciones juradas correctamente.
- Filtro técnico: Los organismos recaudadores no deberán realizar denuncias penales cuando la diferencia de impuestos surja de errores técnicos, interpretaciones razonables de la norma o discrepancias contables, reforzando la presunción de buena fe del contribuyente.
En la práctica, este nuevo marco legal busca que el sistema penal se reserve exclusivamente para conductas delictivas de gravedad, dejando los incumplimientos menores o errores de interpretación bajo la órbita de las sanciones administrativas y el cobro de multas.

