Las modificaciones al gravamen que benefician a locatarios y dueños fueron reglamentadas a través de un decreto.
El Gobierno publicó este martes la reglamentación del Impuesto a las Ganancias en el Boletín Oficial, donde se detalló los montos que se podrán descontar por alquileres. El objetivo de la medida es que locatarios y locadores registren los contratos en la AFIP.
A partir de ahora, los propietarios podrán descontar el 10% de su declaración anual del gravamen por el alquiler de su vivienda, según el Decreto 652/2024. Los trabajadores podrán acceder al beneficio que ya tienen los inquilinos en relación de dependencia y que abarca un 40% anual.
De este modo, las deducciones disponibles para los trabajadores que pagan Ganancias son cónyuge, hijos, alquileres, créditos hipotecarios, personal de casas particulares, medicina prepaga y gastos escolares.
En el decreto también quedó establecido que el descuento del impuesto por el pago de un alquiler tiene un tope anual de 3 millones de pesos. En tanto, tendrán un beneficio los propietarios que alquilen su vivienda para que puedan reducir el 10% de su declaración anual de Ganancias.
“A los efectos de la deducción prevista en el inciso k) del artículo 85 de la ley, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados”, detalla la norma.
El objetivo del Gobierno es que con esta medida dueños e inquilinos registren los contratos en la AFIP. El organismo había establecido: “Si alquilás tu inmueble con destino a casa-habitación, podés deducir de Ganancias el 10% del monto mensual, sin límite anual”.
“Podés aplicar esta deducción aún si optaste por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”, señaló la AFIP.
En este sentido, añadió que “el monto de los alquileres percibidos -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- debe estar respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente”.
(Crónica)