Escándalo en la Agencia de Discapacidad: destituyen a una funcionaria tras el uso de términos ofensivos en una resolución oficial

El titular de ANDIS, Diego Spagnuolo, confirmó la salida de la funcionaria responsable y aseguró que se tomarán medidas para evitar que este tipo de situaciones vuelvan a ocurrir. “Quiero dejar en claro que la publicación de los términos en cuestión no tuvo ninguna intención discriminatoria, sino que se trató de un error derivado del uso de conceptos pertenecientes a una terminología obsoleta”, expresó en la red social X. Además, informó que la resolución será modificada siguiendo los estándares internacionales vigentes.

La normativa en cuestión establecía parámetros para la evaluación médica de invalidez en el acceso a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y utilizaba una clasificación basada en coeficientes intelectuales (CI) con términos desactualizados y considerados ofensivos dentro de la comunidad de la discapacidad.

El anexo de la resolución categorizaba a las personas con discapacidad intelectual en distintos niveles según su CI, empleando términos que han sido descartados hace décadas por la comunidad médica y académica. Entre las definiciones, se mencionaban:

  • CI 0-30: “idiota”, sin capacidad de lectura ni escritura, sin control de esfínteres y sin posibilidad de subsistencia autónoma.
  • CI 30-50: “imbécil”, con posibilidad de realizar tareas rudimentarias y atender necesidades básicas.
  • CI 50-60: “débil mental profundo”, con capacidad de firmar y habilidades limitadas para el manejo del dinero.
  • CI 60-70: “débil mental moderado”, con conocimiento de operaciones simples y posibilidad de realizar trabajos de baja exigencia intelectual.
  • CI 70-90: “débil mental leve”, con escolaridad primaria o secundaria y posibilidad de desempeñar tareas más complejas.

Este abordaje fue duramente criticado por organizaciones de derechos humanos y expertos en discapacidad, quienes consideraron que la resolución no solo era ofensiva, sino también contraria a los avances logrados en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

Otro punto controvertido de la resolución era la modificación de los requisitos para acceder a las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral. Según el documento, solo podrían recibir la pensión aquellas personas clasificadas como “débil mental profundo o mayor”, mientras que quienes fueran categorizados como “débil mental leve o moderado” solo podrían acceder al beneficio si demostraban que no habían desarrollado sus “disponibilidades básicas” y que nunca habían realizado tareas remuneradas.

También se incorporaba una evaluación específica para personas con “debilidad mental disarmónica”, un término ambiguo que hacía referencia a trastornos de personalidad que afectarían su desempeño laboral.

Desde ANDIS aseguraron que la resolución será corregida para garantizar que la terminología utilizada esté alineada con estándares internacionales como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5). Aclararon, además, que la modificación no alterará los criterios de evaluación ni el acceso a las pensiones.

Este escándalo evidenció la necesidad de una revisión exhaustiva de las normativas estatales para garantizar que respeten la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, evitando el uso de términos obsoletos y discriminatorios en documentación oficial.

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