La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena por corrupción contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad. En un fallo unánime y con fuerte impacto institucional, el máximo tribunal del país ratificó la sentencia dictada en 2022 por el Tribunal Oral Federal N.º 2, que le impone seis años de prisión y la inhabilita de por vida para ejercer cargos públicos. Se trata de una de las decisiones judiciales más relevantes desde el retorno de la democracia.
Cristina Kirchner fue hallada culpable como coautora del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado, en relación con la asignación de 51 obras viales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015, otorgadas de forma irregular a empresas del empresario Lázaro Báez.
Los jueces de la Corte —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazaron los recursos presentados por las defensas de la ex presidenta, los demás condenados y del fiscal Mario Villar. El fallo, fundado y respaldado por el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, concluye que se garantizó el debido proceso y que la sentencia es una derivación razonada del derecho vigente.
“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”, afirmaron los ministros.

El fallo también ratificó el decomiso de unos 84 mil millones de pesos y confirmó las condenas contra los ex funcionarios José López, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Santibáñez, Mauricio Collareda y Raúl Daruich. Todos recibieron penas de entre tres y seis años de prisión, además de la inhabilitación perpetua. Lázaro Báez fue condenado a seis años de cárcel.
La decisión implica que Cristina Kirchner no podrá competir en las elecciones legislativas de 2025, donde planeaba presentarse como candidata a senadora provincial. El Tribunal Oral Federal deberá ahora resolver si cumple su condena en prisión o bajo arresto domiciliario, por su edad (tiene más de 70 años).
Hechos comprobados
Según la sentencia, las obras fueron adjudicadas sin competencia a empresas controladas por Báez, muchas de las cuales se fundaron días antes de obtener los contratos. Durante la crisis de 2008-2009, esas compañías continuaron recibiendo fondos millonarios, incluso cuando ya no estaban en condiciones de ejecutar los trabajos.
La maniobra contó con respaldo directo del Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 54/2009, firmado por la entonces presidenta, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad financiar directamente las obras sin detallar su destino. Ese decreto fue elaborado por José López, entonces secretario de Obras Públicas, y advertido como irregular por los servicios jurídicos de la administración.

Además, se comprobó que existieron vínculos comerciales entre Báez y la familia Kirchner a través del gerenciamiento de hoteles y negocios inmobiliarios. Según la Corte, eso constituyó una preferencia del interés privado por sobre el público.
La sentencia remarca que los argumentos de la defensa fueron “reiterativos”, no refutaron los hechos ni aportaron fundamentos nuevos, y que las objeciones sobre imparcialidad judicial carecieron de sustento concreto.
“El discurso de la apelante no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por los jueces anteriores”, expresó el fallo.
Contexto político y judicial
Desde 1983, Cristina Kirchner es la segunda ex mandataria condenada por corrupción en ejercicio de la democracia, después de Carlos Menem. Esta es su primera condena de cumplimiento efectivo. Otras causas relevantes como Hotesur, Los Sauces, Cuadernos o el Memorándum con Irán, aún están pendientes de juicio oral.
La causa Vialidad fue juzgada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso. Luego, la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña— confirmó las condenas, aunque con disidencia sobre la figura de asociación ilícita, que no fue aplicada.
La Corte, al cerrar la causa, sostuvo que Cristina Kirchner “se representó los elementos objetivos del tipo” y “quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción”.
