La Justicia dictó el primer fallo de fondo en segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la medicina prepaga.
Se trata de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa OSDE para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector.
Los jueces declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Milei y su gabinete al asumir.
De esta forma, devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías.
Antes de que se conociera este fallo, las empresas de medicina prepaga empezaron a comunicar los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre. Las actualizaciones de los aranceles se ubican por encima de la inflación de julio, que fue del 4%.
De esta manera, las firmas de medicina privada aplicarán el tercer aumento en los valores de sus planes tras la disputa judicial que impedía subas por encima del índice de precios.
Desde julio, los aranceles se ajustan libremente. En los comunicados, algunas empresas coinciden que la modificación de precios es “necesaria para poder afrontar los costos de infraestructura de salud” afectados por “los aumentos en los precios de medicamentos, insumos y servicios públicos”.
(Filo.news)