La Justicia laboral dejó sin efecto el DNU que restringía el derecho a huelga

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó firme la medida cautelar que frena los efectos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había declarado como «servicios esenciales» a 17 actividades, exigiéndoles garantizar al menos el 75% de su funcionamiento durante una huelga.

La resolución fue firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, integrantes de la Sala IV del tribunal, quienes rechazaron la apelación presentada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano. De esta manera, quedó suspendida la aplicación de los artículos 2 y 3 del decreto firmado el pasado 20 de mayo.

“Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional”, fundamentaron los magistrados, haciendo hincapié en que el Ejecutivo dictó el DNU mientras el Congreso Nacional se encontraba en período ordinario de sesiones, lo que, según recordaron, viola el principio de excepcionalidad previsto en la Constitución para este tipo de medidas.

El decreto oficial declaraba esenciales servicios como la navegación marítima y fluvial, la producción de medicamentos, la educación en todos sus niveles, el transporte de agua, gas y electricidad, la industria alimenticia, la banca y los servicios de salud, entre otros. La obligación de mantener operativos al 75% durante medidas de fuerza, según la Confederación General del Trabajo (CGT), afecta directamente el derecho constitucional a huelga.

La CGT, representada por el abogado Pablo Topet, interpuso un amparo en el que pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto. Mientras eso se resuelve, solicitó una medida cautelar que fue concedida la semana pasada por la jueza laboral Moira Fullana. El Gobierno apeló, pero la Cámara del Trabajo ratificó ahora esa suspensión.

La decisión judicial se sostiene en dos principios fundamentales para el dictado de medidas cautelares: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En ese sentido, el fallo destaca que los cambios impuestos por el DNU podrían generar «perjuicios graves de imposible reparación posterior», afectando derechos garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 75 inciso 22 (que incorpora tratados internacionales como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Argentina.

La causa ahora podría escalar a la Corte Suprema si el Ejecutivo decide insistir con la apelación. Mientras tanto, continúa en análisis el pedido de la CGT para que se declare formalmente inconstitucional todo el DNU.

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