El Gobierno Nacional, a través de la ANSES y bajo la órbita de la ministra Sandra Pettovello, ha interpuesto un recurso extraordinario ante el máximo tribunal del país. El objetivo es claro: revertir el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó devolverle a la ex mandataria su asignación vitalicia. Pero más allá de la cifra millonaria, lo que se dirime es un concepto que roza lo ontológico: ¿qué es, en esencia, una jubilación de privilegio?

El argumento de la «Indignidad Sobreviniente»
La columna vertebral del planteo oficial reside en una distinción técnica con gran carga moral. El Ministerio sostiene que esta asignación no es un beneficio previsional ordinario fruto de aportes, sino una «retribución honorífica».
Bajo esta lente, el mantenimiento del beneficio está intrínsecamente ligado a la «ejemplaridad» y al «buen desempeño». La condena firme en la Causa Vialidad —que incluye seis años de prisión e inhabilitación perpetua— configuraría lo que el recurso denomina como «indignidad sobreviniente». Desde la filosofía del derecho, se argumenta que resulta una contradicción lógica que el Estado premie con una distinción de honor a quien ha sido condenado por defraudar a ese mismo Estado.
El debate sobre el carácter «alimentario»
Uno de los puntos más ríspidos del recurso cuestiona la medida cautelar que restituyó el pago. Mientras que la Cámara consideró que la pensión tiene un carácter «alimentario» (es decir, necesario para la subsistencia), el Gobierno refuta esta premisa con dos argumentos:
- Naturaleza Graciable: Al no ser contributiva, no goza de la tutela reforzada de una jubilación común.
- Inexistencia de Peligro en la Demora: Se sostiene que no se ha acreditado que la interrupción del pago ponga en riesgo el sustento básico de la ex presidenta, dada su solvencia patrimonial.
Un fallo que sentará precedente
La Corte Suprema tiene ahora la última palabra. Lo que decida no solo afectará el bolsillo de la ex jefa de Estado, sino que definirá el estándar ético para todos los ex mandatarios presentes y futuros. Se trata de determinar si el reconocimiento que la Nación otorga a sus líderes es un derecho adquirido pétreo o un contrato moral que se rompe ante la comisión de delitos contra la administración pública.

